El demandante, Pedro José Bautista, argumentó que el Gobierno es el único competente para disponer el cierre de las carreteras del país y no Invías, tal como lo ha venido haciendo.
Al respecto, el Consejo de Estado dictaminó que si bien el Congreso de la República atribuyó al Gobierno Nacional la facultad de limitar la infraestructura del transporte terrestre, Invías, para descentralizar las funciones administrativas, es competente para atender lo relacionado con los permisos para el cierre de carreteras.
El alto tribunal concluyó que el interés general involucrado en un evento deportivo para cuya realización se cierran algunas carreteras, obedece a que «precisamente por su excepcional importancia social, el deporte lleva implícito un indudable interés público», por lo cual es posible que mediante el cierre de algunas vías se facilite la organización y promoción del deporte y se contribuya al goce del derecho a la recreación, sin que con ello se afecte el núcleo esencial del derecho a la libre circulación.